Ha costado pero por fin el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) cambia su criterio en lo que se refiere a la necesaria motivación y acreditación de la culpabilidad del contribuyente para imponer una sanción tributaria. Han sido necesarias innumerables sentencias judiciales que ponían de manifiesto la arbitrariedad y automaticidad en la imposición de una sanción tributaria por parte de la Administración, a menudo con sonoros raspapolvos por el abuso de fórmulas generalizadas o estereotipadas que no constituyen motivación suficiente de la culpabilidad en una resolución sancionadora. En su resolución de 18 de febrero, el TEAC además reconoce que una vez anulada una sanción tributaria por falta de motivación, al tratarse de un elemento esencial, le queda vetado a la Administración el inicio de un nuevo procedimiento sancionador.
La importancia de esta noticia radica sobre todo en que a partir de ahora la Administración Tributaria tendrá que aplicar estos criterios, pues las resoluciones del TEAC crean Doctrina Administrativa de obligado cumplimiento para los distintos órganos de la Administración.
Como decíamos al principio, ha costado mucho este reconocimiento y esperamos que a partir de ahora la actuación de la Administración Tributaria en los procedimientos de imposición de una sanción tributaria se ajusten a la jurisprudencia marcada por el Tribunal Supremo en sus sentencias, como cuando ya en 2002 decía “…si la Administración tributaria consideraba que el sujeto pasivo no actuó diligentemente, como aquí acontece, debía haber hecho explícitos los motivos en el acuerdo de imposición de la sanción, porque en el ámbito administrativo sancionador la conclusión de que la conducta reprochada a un sujeto pasivo puede comprenderse en alguno de los tipos establecidos por la ley, debe estar soportada no por juicios de valor, ni por afirmaciones generalizadas, sino por datos de hecho suficientemente expresivos y detallados, dado que una sanción tributaria no pueden ser el resultado, poco menos que obligado, de cualquier incumplimiento de las obligaciones tributarias”.
Descargue ahora la doctrina y criterios del Tribunal Económico – Administrativo Central que habla sobre este respecto. DESCARGAR DOCUMENTO
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