Entre las distintas cuotas de cotización a la Seguridad Social se encuentran las primas correspondientes a las contingencias de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. Estas primas establecen diferentes tipos de cotización en función de la actividad económica desarrollada por cada empresa, oscilando entre un mínimo del 0,90% y un máximo del 7,15% sobre la base de cotización (IT+IMS), en función de la peligrosidad y el riesgo de la actividad desarrollada. Además de la tarifa correspondiente a la actividad desarrollada, se establecen tipos de cotización a la Seguridad Social sustitutivos aplicables a determinadas ocupaciones y situaciones tasadas. Es el caso del “personal en trabajos exclusivos de oficina”, quienes, con independencia de la actividad de la empresa, cotizan siempre al 1%. Para entendernos, en una empresa dedicada a la construcción de edificios el tipo de cotización general por IT+IMS alcanza el 6,70%, pero para el personal ocupado en trabajos exclusivos de oficina el tipo de cotización a la Seguridad Social se reduce al 1%, con el consiguiente ahorro en cotizaciones.
En principio el asunto parecía estar claro y las empresas normalmente venían aplicando esa tarifa especial (denominada ocupación “a”) a todo su personal administrativo. Sin embargo, la Inspección de Trabajo ha realizado toda una campaña de comprobación en la que se verificaba la correcta utilización de los tipos de cotización a la Seguridad Social especiales correspondientes a las distintas ocupaciones dentro de las empresas, negando la aplicación del tipo “a” del 1% al personal que, aun siendo “de oficina”, realiza otras funciones o gestiones fuera de la “oficina”, llevando al extremo el significado del adverbio “exclusivamente”.
Dada la polémica generada, desde el 1 de enero de 2016 y con vigencia indefinida, se modifica la regla en relación con el personal en trabajos exclusivos de oficina, de tal forma que
“se considerará personal en trabajos exclusivos de oficina a los trabajadores por cuenta ajena que, sin estar sometidos a los riesgos de la actividad económica de la empresa, desarrollen su ocupación exclusivamente en la realización de trabajos propios de oficina aun cuando los mismos se correspondan con la actividad de la empresa, y siempre que tales trabajos se desarrollen únicamente en los lugares destinados a oficinas de la empresa«.
En consecuencia, sólo podrán cotizar por la letra “a” aquellos trabajadores de oficina que desarrollen su trabajo “UNICAMENTE” en los lugares destinados a oficinas, debiendo por tanto cotizar por CNAE (en función de la actividad desarrollada por la empresa) aquellos trabajadores que realicen gestiones externas, con independencia de la frecuencia con que las realicen. Así que, recuerde, si sus administrativos pisan la calle por algún motivo, como ir al banco, llevar documentos a un cliente o proveedor, acudir a los almacenes de la empresa, etc. etc. etc., su tarifa cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales será la misma que la del personal que está, por ejemplo, a pie de obra.
Descargue ahora la Tarifa de Primas para la Cotización de Accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales que habla sobre este respecto. DESCARGAR DOCUMENTO
El seguimiento de las nuevas pautas en cotización a la Seguridad Social para muchas empresas suele ser muy complicado, si quiere estar al tanto de la información más actualizada sobre los tipos de cotización y cambios en la normativa de la seguridad social de sus trabajadores, que pueden afectar a su negocio, le invitamos a suscribirse a nuestro Newsletter.
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