Hoy realizamos un comentario crítico en relación al desprecio hacia el contribuyente que se manifiesta con el incumplimiento reiterado de los plazos para resolver de que dispone la Administración en general, y el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) en particular.
De todos es sabido que los procedimientos administrativos, y el procedimiento tributario en particular, están sujeto a la dictadura de los plazos, de tal forma que el ciudadano contribuyente no solo debe cumplir con los plazos establecidos para la presentación de las distintas declaraciones o autoliquidaciones, sino que si se viera envuelto en algún procedimiento de verificación, comprobación o inspección, debe tener mucha cautela con los plazos otorgados para atender requerimientos, presentar documentación, realizar alegaciones o recurrir las liquidaciones que le afecten, puesto que la consecuencia no es solo una sanción más o menos onerosa; además, perderá su derecho a reclamar en caso de no hacerlo dentro del plazo establecido, deviniendo firmes las resoluciones y liquidaciones. En definitiva, un solo día de retraso puede acarrear importantes consecuencias para el contribuyente. Sin embargo, es habitual que la Administración incumpla reiteradamente sus plazos de resolución, sobre todo los plazos cuyo incumplimiento por su parte no derivan en beneficios para el contribuyente, como es el caso de los plazos para resolver un Recurso de Reposición ante el órgano que dictó el acto impugnado o una Reclamación Económico Administrativa ante el TEAR.
Centrándonos en el caso del Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR), la norma dispone el plazo de UN AÑO para resolver sobre el asunto que se plantee en una Reclamación Económico Administrativa. Nótese que mientras el contribuyente dispone de UN MES como máximo para presentar la Reclamación con sus alegaciones (plazo que se puede alargar, en el caso del procedimiento general, por el tiempo que transcurra hasta la puesta a disposición del expediente), la Administración dispone de 12 veces más tiempo para resolver sobre un asunto que, en teoría, ya viene “masticado” de los órganos inferiores.
Pues bien, parece ser que el plazo de 12 meses no es suficiente, ni siquiera 24. Tampoco resulta suficiente un plazo de 36 meses.
Sabemos de contribuyentes que llevan TRES AÑOS esperando por distintas resoluciones del TEAR. Mientras tanto, los afectados han tenido que pagar las liquidaciones que han recurrido, y los que no han podido hacer frente a la deuda liquidada han visto embargados sus ingresos, créditos y bienes, dejándoles sin posibilidad de funcionar y operar con normalidad.
En posteriores entradas del Blog contaremos alguno de estos casos pendientes de resolución. No nos cabe ninguna duda de que finalmente los Fallos del Tribunal serán estimatorios de las reclamaciones presentadas, pero una resolución favorable no lo es tanto si llega tarde y la empresa afectada ha tenido que cerrar sus puertas por imposibilidad de funcionar con normalidad porque Hacienda le mantiene embargados sus ingresos.
Lamentablemente, si las consecuencias de tan prolongado retraso recaen principalmente sobre los contribuyentes afectados, los profesionales del asesoramiento tributario también nos vemos afectados. Convencer a un cliente de que se han hecho bien las cosas y que es Hacienda la que se equivoca no siempre es fácil, depende de la confianza que se deposite en nosotros. Lo que pasa es que la confianza disminuye mucho cuando afecta gravemente al bolsillo de cada uno.
Es verdad que transcurrido el plazo de un año el contribuyente puede dar por desestimada su reclamación al objeto de interponer el recurso Contencioso Administrativo ante los Tribunales de Justicia, pero en la práctica eso supone mayor coste y más tiempo de espera, porque hay que acudir con abogado y la Justicia no es más rápida que el TEAR. No recomendamos esta opción a nuestros clientes entre otras cosas porque supone recurrir a los Tribunales de Justicia sin conocer la resolución definitiva de la Administración ni la motivación de la supuesta desestimación, lo que podemos llamar recurrir a ciegas. Incluso puede suceder que una vez presentado el Contencioso Administrativo, y antes del producirse el fallo judicial, se produzca una resolución estimatoria del TEAR, por lo que habremos incurrido en nuevos gastos sin necesidad.
La solución es bien sencilla, depende únicamente de si hay voluntad o no para aplicar las medidas necesarias que no eternicen un procedimiento.
Es una cuestión de respeto al ciudadano que sufre las graves consecuencias de una lentitud intolerable. Respeto que se le debe aunque solo sea porque incumplir los plazos, a los ciudadanos, no nos está permitido.
Buenas tardes. Me ha sido bastante útil su artículo. Entiendo por el mismo que, pasado el año desde que se presentó la reclamación ante el TEAR, sin haberse resuelto en ese período, aunque el interesado pueda darla por desestimada, no empieza a contar el plazo de alegaciones/recursos frente a la «desestimación», ¿verdad? Es decir, pasado un año y un mes sin que el interesado haga nada, no podría achacársele haber perdido la oportunidad de recurrir dicha desestimación por silencio administrativo, ¿no? Para poder recurrir, entiendo que debe haberse resuelto expresamente la reclamación por el TEAR y no «resolverse» por silencio administrativo.
Muchas gracias de antemano por su respuesta. Un saludo.
Buenas tardes María
Gracias por su comentario. El TEAR siempre debe resolver y, una vez notificada su resolución, se inicia el plazo de dos meses para interponer el Contencioso-Administrativo. En caso de que la resolución del TEAR se produzca pasados cuatro años desde su interposición, habrá prescrito el derecho a liquidar por parte de la Administración; por eso lo normal es que no se demoren más allá de los tres años. No existe obligación de ir al Contencioso una vez sobrepasado el plazo de resolución marcado (seis meses o un año, en función de si el procedimiento es abreviado o general, respectivamente), se trata de una potestad que el contribuyente puede utilizar o no.
Espero haber resuelto la duda. Nos encontramos a su disposición para cualquier consulta que precise.
Saludos.
Buenos días,
Quisiera hacerles una consulta.
Tengo resolución del TEAR desestimatoria de la devolución IRPF maternidad en fecha febrero de 2018.
No recurrí al contencioso administrativo. En octubre del 2018 TS dicta sentencia contradiciendo la negativa que me dio el TEAR.
Aunque el acto sea firme, hay alguna solución para poder reclamar esta devolución, puesto que el año a devolver no está prescrito?
Muchas gracias.
Buenos días Ariadna,
Gracias por su comentario.
Es cuestión de estudiar el caso concreto con más profundidad, pero en principio solo veo la vía del procedimiento de revocación. Este procedimiento está pensado para que sea la propia Administración quien inicie un procedimiento de oficio cuando entienda que una resolución suya ha infringido manifiestamente la ley en perjuicio de los administrados. Es un procedimiento que como digo se inicia exclusivamente de oficio, sin perjuicio de que los interesados puedan promover su iniciación mediante escrito dirigido a la Administración.
La Administración ni siquiera está obligada a responder, por lo que el contenido del escrito debe reflejar claramente la situación y quedar debidamente acreditada con la documentación que se aporte.
Espero haberla ayudado. Nos encontramos a su disposición para cualquier aclaración que precise.
Saludos.
Buenas tardes,
de su interesante escrito se constata la indefensión ante estos monolíticos organismos y ya que tengo que presentar un escrito de
interposición ante el TEAR en virtud de resolución con liquidación Provisional en relación al IRPF/2017 en el que yo debería de cobrar poco más de 4.000€, da pie a mi consulta:
– ¿Es mejor si lo tramita un abogado en lugar de un particular?
– ¿Cuanto puede/suele cobrar un abogado por realizar dicho trámite (aunque sea estimativo?
– Si el TEAR (entiendo que puede ser en cualquier momento dentro de un plazo de 4 años) falla a mi favor: cobraré intereses por la demora? Así mismo ¿cobraré las costas del abogado?
Gracias
Buenos días Eudald,
Gracias por su comentario.
Aunque no es necesario reclamar a través de abogado, nuestra recomendación es acudir a un profesional tributario que pueda estudiar su caso y aconsejarle. En materia tributaria a veces es más importante la forma que el fondo del asunto, y siempre es aconsejable repasar la doctrina y la jurisprudencia que le pueda afectar. En cuanto a los honorarios no hay un único criterio aplicable, lo normal es que una vez estudiado el caso concreto se emita un presupuesto.
Efectivamente en caso de estimación de su reclamación le abonarán los intereses de demora correspondientes, pero no le devolverán las costas.
Esperamos haberle ayudado.
Reciba un cordial saludo,
Agustín Ayala
Buenos días,
Ha habido sentencias (por ejemplo Murcia) que el Contencioso ha desestimado recursos por entender que utilizar los datos de consumo electrico es valido para valorar si es vivienda habitual. Sin embargo, en otra sentencia de Madrid, el TSJM dice que esto no se ajusta a derecho. ¿Este tema se ha llevado al Supremo?
Muchas gracias
Buenos días,
No tenemos constancia de que este asunto haya llegado al Supremo, con lo que lamentablemente de momento debemos conformarnos con lo que hasta ahora se ha decidido en los Juzgados, que resulta a veces contradictorio. La última sentencia de la que tenemos constancia es la del TSJ de Madrid, que efectivamente da la razón al contribuyente pero a partir de un importante esfuerzo probatorio por su parte.
Así que no queda otra que recopilar cuanta más documentación (pruebas) mejor con la que poder rebatir la ausencia o escasez de consumo eléctrico.
Gracias por su comentario y esperamos haber resuelto su consulta.
Hola hace 4 años que estoy esperando la resolución del tear i mie tras tanto hacienda tienes mis bienes embargados , que puedo hacer???
Buenos días Alberto,
Producida la prescripción por el transcurso de 4 años desde la última interrupción, es posible dirigirse tanto al TEAR como a la Administración de Hacienda que corresponda instando la aplicación de oficio de la prescripción. Hay que tener claras las fechas, puesto que cualquier actuación realizada desde la presentación de alegaciones al TEAR, tanto por la Administración como por el contribuyente, podría interrumpir la prescripción. Si no ha habido otra actuación, habría que verificar el transcurso de cuatro años desde que se presentaron las alegaciones al TEAR hasta hoy. Otra opción es esperar resolución expresa del TEAR.
Agradeciendo su consulta, esperamos haber podido ayudarle.
Saludos
Tengo presentada una reclamación económica administrativa ante el TEAR solicitando se ponga a la vista un expediente por el impuesto sobre sucesiones con el que no estoy de acurdo. Han pasado seis meses y no me notifican que el expediente haya sido trasladado desde la Junta de Andalucía al TEAR. Mi pregunta es ¿cuanto tiempo tengo que esperar al traslado y si este caduca o se anula por el tiempo transcurrido?
Gracias anticipadamente.
Buenos días Juan Carlos
El plazo de un año para resolver comienza a contarse desde la fecha de interposición de la reclamación. Transcurrido éste sin que se haya notificado resolución expresa puede interponerse el contencioso administrativo, sin perjuicio de la obligación de resolver por parte del Tribunal. Me temo que el incumplimiento del plazo de un mes para que el órgano administrativo remita el expediente al Tribunal no es motivo de caducidad o de anulación alguna.
A LOS 3 AÑOS Y DOS MESES EL TEARA HA RESUELTO A MI FAVOR, PERO ACORDANDO RETROACCIÓN DE ACTUACIONES.
¿ DESDE QUE EL TEARA TENDRIA QUE HABER RESUELTO ES DECIR AL AÑO , HASTA LOS TRES AÑOS Y DOS MESES, ESE TIEMPO SE COMPUTA PARA LA CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO? ¿ Y PARA LA PRESCRIPCION?
Buenos días Julio
El hecho de que el TEAR se retrase no supone que el retraso compute a la hora de apreciar caducidad o prescripción. De hecho, la prescripción se ha interrumpido con la resolución, por lo que a partir de la misma se inicia un nuevo periodo de 4 años para que Hacienda pueda liquidar. Distinta es la cuestión en lo que se refiere al tiempo que le queda a Hacienda para culminar sus actuaciones, puesto que la orden de retroacción supone volver al punto en que quedó el procedimiento en su momento.
El Tear ha estimado mi reclamación después de tres años y medio, como en su momento optes por pagar deben devolverme lo pagado más los intereses.
Mi pregunta es cuanto tiempo demoran el pago, hay plazos??
Buenos días Francisco
Efectivamente hay plazos para ejecutar la resolución del TEAR, pero la devolución llegará cuando lo estimen conveniente porque para la Administración saltarse los plazos no tiene ninguna consecuencia, o casi ninguna. Se supone que una vez el contribuyente recibe la notificación del fallo se procede a notificar a la Administración correspondiente y a partir de que reciba la notificación hay dos meses de plazo para ejecutar la resolución. Espero que tengas suerte y que no se demore mucho. Enhorabuena por el resultado.
Buenos dias,
tengo presentado recurso el Tribunal Económico Administrativo Central en fecha septiembre de 2017 por unas actas de la Agencia Tributaria y hasta la fecha de dicho organismo NO he recibido ni un sólo escrito. Ahora bien en 2019 recibí un requerimiento de la Agencia Tributaria (Recaudación) instandome al señalamiento de bienes para embargar. Este requerimiento de AEAT ¿ interrumpe el plazo de prescripción del Tribunal Económico Administrativo Central?
Muchas gracias y un saludo.
Buenos días, gracias por su comentario.
La actuación de Recaudación no interrumpe el plazo de prescripción. Entiendo que la última interrupción de la prescripción tuvo lugar cuando se presentó la reclamación ante el TEAC y volverá a interrumpirse cuando se notifique la resolución de este organismo.
Buenas tardes, tengo pendiente de resolución en el TEAR un recurso por el cobro de un IBI urbano sobre un terreno que no lo es (pero me cobran como si lo fuera) lo presenté en el 2018, mi pregunta sería, ¿habrá prescrito el derecho a liquidar por parte de la Administración a los 4 años?. Mientras resuelve he venido pagando puntualmente los recibos de IBI que me emiten anualmente.Muchas gracias y saludos.
Buenos días, si el último acto se produjo en 2018 con la presentación de la reclamación económico-administrativa, es a partir de esa fecha que comienza el plazo de prescripción.
Saludos
Buenos días,
El 16/7/2014 compre un terreno y con fecha 22/4/2016 recibo una complementaria por la revisión de valores , posteriormente pongo la revisión de valores ante el TEAR con fecha 16/05/2016 al TEAR me contesta desestimando la reclamación con fecha 21/11/2019. Por último con fecha 13/07/2020 recibo de la oficina liquidadora la carta de pago.Mi duda es la siguiente, como a los 4 años prescribe la deuda el plazo de 4 años comienza a contar desde el momento que presente la reclamación ante el TEAR y esta deuda esta prescrita o se encuentra en vigor dado que al presentar una reclamación ante el TEAR se paraliza el plazo para su prescripción.
Muchas gracias
Buenos días,
Antes de la comunicación de las cartas de pago, el último acto interruptivo de la prescripción se produce con la notificación de la resolución del TEAR, por lo que no hay prescripción en este caso.
Una vez notificada la resolución, la oficina liquidadora dispone de un mes para ejecutar el fallo del TEAR, si bien es cierto que sobrepasar ese plazo no anula el acto de ejecución, habría que valorar posibles impugnaciones en base a la documentación existente por si se hubiera producido la caducidad del expediente. La sentencia de la Audiencia Nacional de 1 de octubre de 2019, rec. 259/2016, sería la base para esa impugnación.
Buenas noches después de tres años he recibido la resolución estimatoria del tear por caducidad de la administración tributaria en el procedimiento, pero yo pague la liquidación reclamada por la administración , mi pregunta es que una vez recibida la estimación de mi reclamación por caducidad, he de presentar algún escrito ante la Agencia tributaria o ellos harán una nueva liquidación de oficio al recibir la resolución del tear., hay algún plazo para recibir respuesta por parte de la Agencia Tributaria? Muchas gracias
Buenos días, disculpe la tardanza en la respuesta pues su pregunta se nos había quedado atrás.
Supongo que ya a estas alturas habrá recibido de parte de la AEAT la notificación del acto de ejecución de la resolución del TEAR, incluso ya le habrán ingresado, porque no es necesario presentar ningún escrito para ello. Se supone que el plazo de ejecución es de dos meses desde que la AEAT recibe la resolución del TEAR.
Gracias y saludos
Buenos días.
Interpuse un recurso de reposición ante el TEAR en 2018, aún no hay resolución, mi pregunta iba con respecto a la prescripción, normalmente creo que es un plazo de 4 años desde la interposición del recurso, mi pregunta es, el período de estado de alarma interrumpe la prescripción de la resolución o al haberse iniciado antes no hay interrupción?
Muchas gracias.
Buenos días, disculpe la tardanza pues su pregunta se nos había quedado atrás.
Supongo que lo que ha interpuesto es una reclamación económico-administrativa (no reposición), pero en cualquier caso efectivamente el TEAR dispone de 4 años para resolver desde la interposición. Y efectivamente, también ese plazo se interrumpe por el estado de alarma.
Gracias y saludos.
Buenos días, estoy reclamando ante el TEAR una resolución de hacienda sobre el IVA. Para poder reclamar al TEAR, he tenido que acudir a un banco para pedir un aval de la misma cantidad reclamada por hacienda. Esto supone un perjuicio económico para mi.
¿Siguen siendo cuatro años el plazo de prescripción?
¿Pudiera reclamar el coste económico del aval, en caso de estimar mi reclamación ?
Muchas gracias.
Buenos días, disculpe la tardanza en responder pues su pregunta se nos ha quedado atrás.
Efectivamente el plazo de prescripción sigue siendo de cuatro años desde la presentación de la reclamación y si fuera estimatoria puede solicitar la devolución de los gastos del aval, tanto los de constitución como los de las liquidaciones periódicas.
Gracias y saludos.
Mensaje: Mi duda es la siguiente.
Tengo interpuesto un escrito en la TEAR por una derivación de responsabilidad cuyos 4 años se HAN CUMPLIDO YA. el día 18-07-2020
En su momento tuve que ingresar a Hacienda una cantidad importante que es la que reclamo. No así las sanciones que quedaron suspendidas.
En el caso de que se cumplan los 4 años y prescriba, ¿ Hacienda devuelve ese importe, no lo devuelve o tenemos que realizar algún trámite después para que nos lo ingrese?.
Interrumpe la prescripción el pago aplazado de dos años que acabó 18/07/21018 ?
Muchas gracias por adelantado.
Si el caso es viable, ruego me pase presupuesto de actuaciones
GRACIAS
Buenos días, ruego disculpe el retraso en responder pero su pregunta se nos había quedado atrás.
En su caso es difícil dar una respuesta concreta porque hay cosas que desconocemos, así que le contestaremos en general:
El plazo de prescripción de 4 años comenzó a contarse en el momento de la interposición de la reclamación ante el TEAR, o de la presentación de alegaciones si fue posterior, aunque esa plazo se ha visto suspendido durante la declaración del estado de alarma. Transcurridos los 4 años sin obtener resolución, puede interponer un escrito de comunicación a la AEAT de las circunstancias del caso y solicitando la declaración de prescripción.
Una vez declarada la prescripción, Hacienda debe devolver lo pagado más intereses de demora sin necesidad de trámite alguno.
Para elaborar un presupuesto necesitamos más información, puede contactar con nosotros en el 922 216 153.
Gracias y saludos.
Hola, presenté una reclamación a través de mi gestor al TEAR , a principios e Junio 2020.
Me reclaman el pago del impuesto de transmisiones patrimoniales por un terreno, que ya pagué y por el que adjunte copia en la escritura de compraventa y justificante del pago
Luego in-matriculé el terreno y desde la notaria y la gestoría tramitaron de nuevo el pago del impuesto que salía 0, porque ya lo había pagado previamente en la compraventa.
Viendo los comentarios veo que esto tardará… Mi duda es, presente la declaración de la renta en Abril y todavía no me la han devuelto, es posible que este retenida por que tengo este tema pendiente?
Muchas gracias
Buenos días, gracias por su consulta.
La devolución de renta no tiene nada que ver con la reclamación al TEAR, seguramente ya le habrán devuelto o, en cualquier caso, hay plazo para hacerlo hasta el 31 de diciembre, a partir de esa fecha se generan intereses de demora a su favor.
Gracias y saludos.
Hola,
Hacienda esta ya a punto de pasarnos la deuda subsidiaria de una empresa que cerró correctamente vía judicial y con concurso de acreedores, y nunca haciendo se presentó para ver si podía cobrar, el administrador concursal ejecutó y liquidó todo lo que se pudo y el juez dió por liquidada la sociedad a Octubre del 2016 y este concluyó que el administrador había obrado con correctamente y la sentencia decía que ya no daba lugar a ninguna reclamación posterior. Desde el 2013 un grupo de trabajadores continuó una parte de ese negocio ya que eso es lo qué sabían dada la zona donde viven y la empresa era proveedora de la empresa que cerró, así algunos clientes lo vieron bien y les pasaron pedidos a estos. Ahora Hacienda está ya procederá a pasar la deuda y ya embargó preventivamente a 4 clientes que representan un 50% del negocio actual (diciendo que era proporcional), a parte de embargar la casa y las cuentas de la propietaria del negocio (mujer jubilada de 74 años) y así como el ex administrador (jubilado de 67 años) de la sociedad que cerró en 2012.
Primero se ha recurrido administrativamente y ya se ha ha sido denegado, ahora dan otra opción de otra última reclamación o bien recurrir al TEAR.
Pregunta: Mientras de tramita la reclamación via TEAR ¿puede hacienda ya ejecutar esos embargos preventivos e ir a por mas?
Si es así, la sociedad ya solo le quedaría cerrar ya que si embargan mas clientes, no tendría ningún sentido recurrir al TEAR.
Perdón , me he extendido mucho por la complejidad pero los afectados son mis padres.
Muchas gracias
Buenos días, es un asunto complicado de resolver por este medio, pero Hacienda no suele ejecutar los embargos preventivos mientras el asunto se encuentre recurrido. Para estudiar el caso en profundidad necesitamos ver la documentación existente. Si estuviera interesado, puede contactar con nosotros en el 922 216 153.
Gracias y saludos.
Buenos días,
Recurrí al TEAR una resolución del IVA del 2016, que me daban de plazo un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación. El TEAR me ha contestado desestimando el recurso sin entrar en el fondo por extemporáneo. La notificación la recibí el 26 de enero de 2019 y presenté el recurso al TEAR el 27 de febrero de 2019. Qué opciones tengo? solo el contencioso administrativo?
Muchísimas gracias!
Buenos días, gracias por su consulta.
Tiene la posibilidad del «recurso de anulación» contemplado en el art. 241.bis de la LGT dirigido al TEAR en un plazo de 15 días desde la notificación de la resolución. Si no fuera posible este recurso solo queda la opción del contencioso.
En principio, recibida una notificación el día 26 de enero el plazo de un mes comienza el 27 de enero y acaba el 26 de febrero, por lo que efectivamente el recurso presentado el 27 de febrero sería extemporáneo. La única duda es que el cómputo del plazo se realiza a partir del día siguiente a la notificación, y en este caso el día siguiente a la notificación es inhábil. Habría que buscar la jurisprudencia o el criterio administrativo en estos casos en que el primer día de cómputo es inhábil.
Espero haberle ayudado.
Saludos
Buenas. Yo recurrí al TEAR debido a que Hacienda me notifica que no puedo desgravarme mi vivienda teniendo que abonar la diferencia y la consiguiente multa. Mi pregunta es que si yo compre mi vivienda y es la habitual y la única que he adquirido antes del 31/12/2012. (Sigue siendolo en la actualidad). Hacienda me dice en 2019 que no tengo derecho a desgravarmela ya que no hice declaración de la renta en 2013. (legalmente estando en mi derecho de no hacerla)
Que prevalece más, que tenga el derecho a no realizar decl. de la renta o el derecho a desgrav por haberla adquirido antes del fin de 2012. ¿se tendrá más en cuenta 1ley o norma o disposición adicional?
Muchas gracias.
Buenos días, a falta de un análisis más profundo, parece evidente que el derecho a deducción por vivienda no se puede perder por no haber hecho la declaración un año determinado.