Habiendo comenzado ayer mismo el plazo para la presentación de declaraciones del IRPF 2015, conviene recordar brevemente las deducciones vigentes aplicables a los residentes en Canarias en el tramo autonómico del impuesto.

Los contribuyentes comenzaremos a recibir el borrador fiscal con el que Hacienda nos propone una liquidación del IRPF 2015 que no suele contemplar las deducciones autonómicas a las que podríamos tener derecho. De ahí la importancia de revisar bien todos los datos y vigilar que se aplican todas las deducciones posibles.

Las deducciones vigentes en el IRPF 2015, en el tramo autonómico de Canarias, son las siguientes:

  1. Deducción por donaciones con finalidad ecológica.
  2. Deducción por donaciones para la rehabilitación o conservación del patrimonio histórico de Canarias.
  3. Deducción por cantidades destinadas por los propietarios a restauración, rehabilitación o reparación de Bienes de Interés Cultural ubicados en Canarias.
  4. Deducción por gastos de estudio de educación superior. Por cada descendiente solter@ menor de 25 años que dependa del contribuyente y que curse estudios de educación superior fuera de su isla de residencia, podrá deducirse 1.500 euros, con el límite del 40% de la cuota íntegra autonómica. Si la base liquidable del contribuyente es inferior a 33.007,20 euros, la deducción es de 1.600 euros. Esta deducción no se aplicará: a) cuando los estudios no abarquen un curso académico completo o un mínimo de 30 créditos; b) cuando en la isla de residencia exista oferta educativa pública para la realización de esos estudios; c) cuando el contribuyente obtenga rentas superiores a 39.000 euros, o a 52.000 euros en caso de tributación conjunta; d) cuando el descendiente que da derecho a la deducción haya obtenido rentas superiores a 6.000 euros.
  5. Deducción por traslado de residencia. Aquellos que trasladen su residencia habitual de su isla a cualquiera de las demás islas del Archipiélago para realizar una actividad laboral por cuenta ajena o una actividad económica, siempre que permanezcan en la isla de destino durante el año en que se produzca el traslado y los tres siguientes, podrán deducirse 300 euros en el periodo impositivo en que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente; con el límite de la cuota íntegra autonómica procedente de los rendimientos del trabajo o de actividad económica del contribuyente. No se aplicará esta deducción si el contribuyente percibe rentas superiores a 39.000 euros, o 52.000 en caso de tributación conjunta.
  6. Deducción por donaciones para adquisición o rehabilitación de primera vivienda habitual. Los contribuyentes que realicen donaciones en metálico a sus descendientes menores de 35 años, con destino a la adquisición o rehabilitación de su primera vivienda habitual, se deducirán el 1% de la cantidad donada, hasta un máximo de 240 euros por cada donatario. Existen especificidades para el caso de donaciones a personas con discapacidad que varían en función del grado de minusvalía acreditado.
  7. Deducciones por nacimiento o adopción de hijos. Por cada hijo nacido o adoptado en el periodo impositivo la deducción varía entre 200 y 700 euros, en función del número de hijos de la unidad familiar que conviven con el contribuyente. Se contemplan mayores deducciones en caso de descendientes discapacitados. No se aplicará esta deducción si el contribuyente percibe rentas superiores a 39.000 euros, o 52.000 en caso de tributación conjunta.
  8. Deducción por contribuyentes con discapacidad y mayores de 65 años. Los contribuyentes podrán deducirse las siguientes cantidades, compatibles entre sí, a) 300 euros por cada contribuyente con discapacidad superior al 33%; y b) 120 euros por cada contribuyente mayor de 65 años. No se aplicará esta deducción si el contribuyente percibe rentas superiores a 39.000 euros, o 52.000 en caso de tributación conjunta.
  9. Deducción por gastos de guardería. Podrá deducirse el 15% de las cantidades abonadas por gastos de guardería de descendientes menores de 3 años, con un máximo de 400 euros por cada uno de ellos. No se aplicará esta deducción si el contribuyente percibe rentas superiores a 39.000 euros, o 52.000 en caso de tributación conjunta. Tampoco se aplicará en caso de que el contribuyente haya trabajado fuera del domicilio familiar menos de 900 horas en el periodo impositivo.
  10. Deducción por familia numerosa. El contribuyente que posea el título de familia numerosa podrá deducirse 200 euros en caso de familia numerosa de categoría general y 400 euros en caso de familia numerosa de categoría especial (500 y 1.000 en caso de minusvalía igual o superior al 65% de alguno de los cónyuges o descendientes). No se aplicará esta deducción si el contribuyente percibe rentas superiores a 39.000 euros, o 52.000 en caso de tributación conjunta.
  11. Deducción por inversión en vivienda habitual. Sin perjuicio de la aplicación en el tramo autonómico de la deducción general por adquisición de vivienda contemplada en la normativa estatal, se establece una deducción por las cantidades satisfechas destinadas a la adquisición de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que se obtengan rentas inferiores a 24.107,20 euros. La deducción será del 1,75% si la renta es inferior a 12.000 euros, y del 1,55% si la renta es superior a 12.000 e inferior a 24.107,20 euros.
  12. Deducción por obras de rehabilitación o reforma de viviendas. Podrá deducirse el 10% de las cantidades destinadas a las obras de rehabilitación o reforma de viviendas del contribuyente ubicadas en Canarias, con el límite del 10% de la cuota íntegra autonómica, sin que la base de la deducción pueda superar los 5.000 euros por contribuyente.
  13. Deducción por obras de adecuación de la vivienda habitual. Se establece una deducción del 0,75% de las cantidades satisfechas por las obras o instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad.
  14. Deducción por alquiler de vivienda habitual. Podrá deducirse el 15% de las cantidades satisfechas por el alquiler de su vivienda habitual, con un máximo de 500 euros, siempre que las cantidades satisfechas excedan del 10% de las rentas obtenidas. No se aplicará esta deducción si el contribuyente percibe rentas superiores a 20.000 euros, o 30.000 en caso de tributación conjunta.
  15. Deducción por contribuyentes desempleados. Si se cumplen los requisitos, los contribuyentes que perciban prestaciones por desempleo podrán deducirse la cantidad de 100 euros.

Como se puede observar no son pocas las posibilidades de deducción y es una pena que Hacienda no las incluye en los borradores que tan amablemente nos facilita. Es cierto que de algunas de ellas desconoce los datos necesarios, pero de otras sí que los conoce, pero no los aplica.

No nos cansamos de repetir la importancia de revisar el borrador del IRPF 2015 enviado por Hacienda, suele contener errores y siempre en perjuicio del contribuyente.

Disponga del contenido completo de la normativa pinchando aquí. Y recuerde, ante cualquier duda, acuda a un Asesor Fiscal que le orientará para obtener el mayor ahorro posible en su declaración de IRPF 2015. Recuerde que tenemos a disposición del público en general el servicio gratuito de Consulta Tributaria Online.

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